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MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
JUZGADO NOVENO DE DISTRITO, TAMPICO TAMAULIPAS
JUEZ VICTOR MANUEL FLORES JIMENEZ
21 de Septiembre de 2005
10:00 horas
PLIEGO DE POSICIONES A FORMULARSE AL CIUDADANO JUVENAL HERNANDEZ LLANOS,
EN EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA SU DESAHOGO, DENTRO DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS
A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDOS EN SU CONTRA, POR PARTE DEL ACTOR
VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ RADICADO ANTE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.
Previo a sus generales y apercibido bajo protesta de
decir verdad.
1.- Dirá el Absolvente si cierto como lo
es que, solicitó los servicios de producción de publicidad al señor VICTOR
MANUEL RAMOS PEREZ.
RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS:
NO ES CIERTO
2.- Dirá el Absolvente si cierto como lo
es que, el señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ por conducto de su negocio
VIRA multimedia le manejo su campaña electoral local de aspirante a Presidente
Municipal.
RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS:
NO ES CIERTO
3.- Dirá el Absolvente si cierto como lo
es que, el señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ, le prestó sus servicios
como publicista desde a mediados de septiembre de 2004 a la primera semana
de noviembre de 2004.
RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS:
NO ES CIERTO
4.- Dirá el Absolvente si cierto como lo
es que, los servicios prestados por el señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ
al absolvente consistieron entre otros en, estrategia publicitaria, consultoría,
producción, dirección de campaña de radio y televisión.
RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS:
NO ES CIERTO
5.- Dirá el Absolvente si cierto como lo
es que, además de los servicios citados en la pregunta que antecede
proporcionados por el señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ al absolvente, también
consistieron en diseño de imagen, elaboración personalizada de discurso,
textos de spots y mercadotecnia política.
RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS:
NO ES CIERTO
6.- Dirá el Absolvente si cierto como lo
es que, con motivo de los servicios prestados por el señor VICTOR MANUEL
RAMOS PEREZ al absolvente se utilizaron equipo técnico como estudio de
grabación, sala de edición no lineal y grabación en locación.
RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS:
NO ES CIERTO
7.- Dirá el Absolvente si cierto como lo
es que, la difusión de su campaña política por conducto del negocio VIRA
multimedia propiedad de VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ al absolvente, se efectuó
entre otros a través de página web de Internet que incluía diseño,
navegación, textos, scanner de fotografías, compresión de videos, actualizaciones,
compra de dominio y espacio suficiente (hosting) para exhibir spots en
internet, instalación en Cablenext.
RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS:
NO ES CIERTO
8.- Dirá el Absolvente si cierto como lo
es que, la publicidad proporcionada en los servicios solicitados al propietario
del negocio VIRA multimedia VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ al absolvente, abarcó
el diseño de propuesta política, estrategia de medios, spots de radio,
asesoría diaria, mapas regionales de Altamira Tamaulipas, material gráfico.
RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS:
NO ES CIERTO
9.- Dirá el Absolvente si cierto como lo
es que, ha sido omiso en cubrir el pago por los conceptos indicados en
las interrogantes 4, 5, 6, 7 y 8 señalados en las preguntas que anteceden,
a VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ.
RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS:
NO ES CIERTO
10.- Dirá el Albsolvente si cierto como lo
es que, el pago por los servicios prestados por el señor VICTOR MANUEL
RAMOS PEREZ, con motivo de su pasada campaña política de candidato a Presidente
Municipal de Altamira, Tamps., asciende a la cantidad de $1'110,000.00
(UN MILLON CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.)
RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS:
NO ES CIERTO
11.- Dirá el Absolvente si cierto como lo
es que, ha evadido el pago de la cantidad $1'110,000.00 (UN MILLON CIENTO
DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), que adeuda al señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ.
RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS:
NO ES CIERTO
Me reservo el derecho de formular nuevas posiciones en el acto de la
diligencia, lo anterior con fundamento en el artículo 1221 del Código
de Comercio.
EN CUANTO A DERECHO PROCEDA
TAMPICO TAMAULIPAS
Firma
VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ
CODIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO V
Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.
Artículo 247.- Se impondrá de dos a seis años
de prisión y multa de cien a tresceintos días:
I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta
a la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare
a la verdad.
II.- Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o
perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar,
o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes
para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando,
negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato
que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal,
o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la
naturaleza o particularidades de órden técnico o científico
que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia
cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial
se viertan. La sanción podrá ser hasta quince años
de prisión para el testigo o peritos falsos que fueran examinados
en un procedimiento penal, cuando al reo se le imponga una pena de más
de veinte años de prisión, por haber dado fuerza probatoria
al testimonio o peritaje falsos.
III.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete,
para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa
a ello intimándolos o de otro modo.
IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter
excepto el testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de
otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento
o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus
circunstancias sustanciales.
Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la
parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando
tenga el carácter de acusado.
V.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable,
en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.
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