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                         CODIGO PENAL FEDERAL
CAPITULO V
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD

Artículo 247.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a trescientos días.
 
 
 


MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

JUZGADO NOVENO DE DISTRITO, TAMPICO TAMAULIPAS

JUEZ VICTOR MANUEL FLORES JIMENEZ

21 de Septiembre de 2005

10:00 horas


PLIEGO DE POSICIONES A FORMULARSE AL CIUDADANO JUVENAL HERNANDEZ LLANOS, EN EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA SU DESAHOGO, DENTRO DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDOS EN SU CONTRA, POR PARTE DEL ACTOR VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ RADICADO ANTE ESTE JUZGADO DE DISTRITO.

Previo a sus generales y apercibido bajo protesta de decir verdad.

1.- Dirá el Absolvente si cierto como lo es que, solicitó los servicios de producción de publicidad al señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ.

RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS: NO ES CIERTO

2.- Dirá el Absolvente si cierto como lo es que, el señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ por conducto de su negocio VIRA multimedia le manejo su campaña electoral local de aspirante a Presidente Municipal.

RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS: NO ES CIERTO

3.- Dirá el Absolvente si cierto como lo es que, el señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ, le prestó sus servicios como publicista desde a mediados de septiembre de 2004 a la primera semana de noviembre de 2004.

RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS: NO ES CIERTO

4.- Dirá el Absolvente si cierto como lo es que, los servicios prestados por el señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ al absolvente consistieron entre otros en, estrategia publicitaria, consultoría, producción, dirección de campaña de radio y televisión.

RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS: NO ES CIERTO

5.- Dirá el Absolvente si cierto como lo es que, además de los servicios citados en la pregunta que antecede proporcionados por el señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ al absolvente, también consistieron en diseño de imagen, elaboración personalizada de discurso, textos de spots y mercadotecnia política.

RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS: NO ES CIERTO

6.- Dirá el Absolvente si cierto como lo es que, con motivo de los servicios prestados por el señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ al absolvente se utilizaron equipo técnico como estudio de grabación, sala de edición no lineal y grabación en locación.

RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS: NO ES CIERTO

7.- Dirá el Absolvente si cierto como lo es que, la difusión de su campaña política por conducto del negocio VIRA multimedia propiedad de VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ al absolvente, se efectuó entre otros a través de página web de Internet que incluía diseño, navegación, textos, scanner de fotografías, compresión de videos, actualizaciones, compra de dominio y espacio suficiente (hosting) para exhibir spots en internet, instalación en Cablenext.

RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS: NO ES CIERTO

8.- Dirá el Absolvente si cierto como lo es que, la publicidad proporcionada en los servicios solicitados al propietario del negocio VIRA multimedia VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ al absolvente, abarcó el diseño de propuesta política, estrategia de medios, spots de radio, asesoría diaria, mapas regionales de Altamira Tamaulipas, material gráfico.

RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS: NO ES CIERTO

9.- Dirá el Absolvente si cierto como lo es que, ha sido omiso en cubrir el pago por los conceptos indicados en las interrogantes 4, 5, 6, 7 y 8 señalados en las preguntas que anteceden, a VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ.

RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS: NO ES CIERTO

10.- Dirá el Albsolvente si cierto como lo es que, el pago por los servicios prestados por el señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ, con motivo de su pasada campaña política de candidato a Presidente Municipal de Altamira, Tamps., asciende a la cantidad de $1'110,000.00 (UN MILLON CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.)

RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS: NO ES CIERTO

11.- Dirá el Absolvente si cierto como lo es que, ha evadido el pago de la cantidad $1'110,000.00 (UN MILLON CIENTO DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.), que adeuda al señor VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ.

RESPUESTA JUVENAL HERNANDEZ LLANOS: NO ES CIERTO


Me reservo el derecho de formular nuevas posiciones en el acto de la diligencia, lo anterior con fundamento en el artículo 1221 del Código de Comercio.

EN CUANTO A DERECHO PROCEDA

TAMPICO TAMAULIPAS


Firma
VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ



CODIGO PENAL FEDERAL

CAPITULO V


Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad.

Artículo 247.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a tresceintos días:

I.- Al que interrogado por alguna autoridad pública distinta a la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad.

II.- Al que examinado por la autoridad judicial como testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de órden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan. La sanción podrá ser hasta quince años de prisión para el testigo o peritos falsos que fueran examinados en un procedimiento penal, cuando al reo se le imponga una pena de más de veinte años de prisión, por haber dado fuerza probatoria al testimonio o peritaje falsos.

III.- Al que soborne a un testigo, a un perito o a un intérprete, para que se produzca con falsedad en juicio o los obligue o comprometa a ello intimándolos o de otro modo.

IV.- Al que, con arreglo a derecho, con cualquier carácter excepto el testigo, sea examinado y faltare a la verdad en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito el documento o afirmando un hecho falso o alternando o negando uno verdadero, o sus circunstancias sustanciales.

Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de acusado.

V.- Al que en juicio de amparo rinda informes como autoridad responsable, en los que afirmare una falsedad o negare la verdad en todo o en parte.

   

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