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Impunidad = Privilegio = Ilegalidad = Protección = Arbitrariedad


Lic. Arturo Pérez a Víctor Ramos: (15 de septiembre de 2006)


Les sugiero que no pongan más información en Internet o ustedes se van a atener a las consecuencias, pueden tener una averiguación previa.... EL MP LIC. ARTURO PEREZ GUTIERREZ TORPEMENTE NOS AMENAZO EN FORMA PERSONAL EN LOS PASILLOS DE LA PGR DELEGACION TAMPICO.

En repetidas ocasiones el Lic. Mario Rangel Arvizu MP Enlace Subsede; nos comentó:
La resolución no les va a favorecer pero a ustedes que les gusta quejarse pueden acudir a otras instancias para ampararse. "Bueno les comento esto porque al final de cuentas pues, yo no firmo nada".

¿Cómo sabía esta resolución el Lic. Mario Rangel Arvizu durante toda la indagatoria?

¿Por qué el Lic. Arturo Pérez Gutiérrez lo remueven el día 13 de septiembre de 2006 y el día 14 de septiembre de 2006 dicta la consulta del NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL con una DETERMINACION ENVENENADA; esto un día antes de ser removido a la Cd. de Reynosa, Tamaulipas, en una ACTUACION MINISTERIAL NEGLIGENTE.

El Lic. Arturo Pérez Gutiérrez con dolo y engaño intentó que firmara un documento en donde decía:

"QUE RENUNCIABA A MI DERECHO DE INTERPONER ALGUNA QUEJA Y PRUEBAS EN LOS SIGUIENTES 15 DIAS POR LA RESOLUCION QUE EL HABIA DICTADO Y QUE EL EXPEDIENTE PASARIA A FORMAR PARTE DEL ARCHIVO MUERTO". (Formato de escrito con origen en Santiago, Querétaro)

El Agente del Ministerio Público, no realiza ninguna investigación, toda la averiguación es suministrada por el empuje del ciudadano.

Además de enfrentar el abuso, la impunidad, la ingratitud, el fraude de Juvenal Hernández Llanos; también tendremos que enfrentar la alevosía e infamia de los MP de la PGR, cuando se supone que ellos están para servir a la sociedad.

Es tan apresurado el acuerdo tomado que ni siquiera tiene cuidado en las fechas de los escritos como se puede observar en el siguiente documento oficial.

 
             
         
         
         
               
           
         
                   
                   
     
     
     
     
     
     
     
     
       
           
           
             
                       
                           
 


Declaración
Juvenal Hernández Llanos

AVERIGUACION PREVIA No. AP/PGR/TAMPS/TAM-II/521/05

Radicada en la Agencia Segunda del Ministerio Público
de la Federación de Tampico, Tamaulipas.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Subsede Tampico, Tamaulipas


JUVENAL HERNANDEZ LLANOS
VIRA multimedia

                                                                                                          Expediente: 521/2005
COPIA ESTENOGRAFICA

Recibido 4 de Agosto de 2006

C. Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Segunda Agencia de Procedimientos Penales

Juvenal Hernández Llanos, de generales conocidas en la averiguación previa penal que al margen superior derecho me permito señalar, respetuosamente comparezco para exponer:

En virtud que al comparecer ante esta H. Representación Social me abstuve de rendir mi declaración permitome formularla en los siguientes términos:


PRIMERO.-

En relación con lo manifestado en el punto uno de los hechos, desconozco si el Sr. Víctor Manuel Ramos Pérez sea propietario de la negociación denominada "VIRA multimedia".



VIRA multimedia es una empresa familiar fundada desde hace más de 20 años, con clientes corporativos, productos visuales de primer nivel asi como el reconocimiento de CNN; en los acuerdos ejecutivos siempre estamos presentes Victor Ramos (padre) y Víctor Ramos (hijo) el titular de la empresa es Víctor Ramos (hijo), este es un principio básico de las empresas familiares; el oficio del padre se traslada al hijo. (Ver la Biblia)


SEGUNDO.-

No es cierto lo que afirma el sedicente ofendido en el punto dos de su escrito de denuncia de que le fue solicitado el servicio de producción de publicidad para la campaña del suscrito como precandidato a la Presidencia Municipal de Altamira, Tamaulipas.

Lo cierto es que el Sr. Víctor Manuel Ramos Herrera, padre del denunciante, me propuso en forma personal participar en algunos aspectos de la campaña mencionada, sin solicitarme prestación económica alguna, pero si me formuló la petición de que en un supuesto de que obtuviera el triunfo electoral, le contratara los servicios de publicidad necesarios para el desarrollo de los trabajos del R. Ayuntamiento que yo encabezaría.

Cierto es que el Sr. Víctor Manuel Ramos Herrera, que no es el Sr. Ramos Pérez, realizó algunas actividades que utilicé en mi campaña política, tanto en la precampaña como en la campaña constitucional para Presidente del Municipio de Altamira, Tamaulipas, pero no propuso ni estructuró los actos y publicidad de la misma, ya que para eso integré un equipo de campaña, integrado entre otros por el Sr. Miguel Angel Gómez Orta, quien desempeño la coordinación general de la campaña; el Sr. Roberto Polanco Aguilar, como tesorero; el Sr. Oscar Hugo Polanco Aguilar, como responsable de logística; el Sr. Eberto Elense Jiménez, como enlace con los medios de comunicación y el Sr. Juan Silva Villanueva como presidente del comite de financiamiento. ( VER TESTIGOS )

Las personas mencionadas fueron las responsables en cada una de sus respectivas áreas de trabajo de la preparación, organización y conducción de mi campaña, mismas que estuvieron presentes en todas las reuniones de trabajo y testigos presenciales de los compromisos adquiridos para cada uno de los actos que realizaron.


El fraude y la mentira tienen miedo al exámen, la verdad lo invita.
ES DIFICIL PAGAR EL PAN QUE HA SIDO COMIDO.

Hay falta de equidad en la actitud de Juvenal Hernández Llanos, en ningún momento ha buscado la solución, es injusto con esta situación, siempre escoge lo que es mejor para si mismo sin considerar el efecto que causa en los demás.
Y su equipo cercano de trabajo, mintió ante el MP de PGR y el MP del Fuero Común ( VER TESTIGOS ) sin importarle a Juvenal Hernández las consecuencias que implica el levantar falsos testimonios y mentiras.

Las actividades (QUE DESPECTIVAMENTE MENCIONA) y que negó ante el Juez Noveno de Distrito; que ahora acepta Juvenal Hernández Llanos son:

- La Campaña integral de comunicación, estrategia y propuesta política.
- Guión, Producción, Dirección, Edición y Equipo Técnico de 17 spots de TV ( VER PRUEBAS Y VIDEOS ) y respuesta de Televisa del Golfo y Canal 9. "Los spots eran entregados por el joven Víctor Ramos a esta Televisora".
- Página de Internet ( Juvenal Presidente )
- Discursos, Textos, Mapas Graficos, ( Incluidos en la Página web )

SIN ESTA PRODUCCION EL SR. JUVENAL HERNANDEZ LLANOS NO HUBIERA GANADO LA PRESIDENCIA DE ALTAMIRA; GANO PORQUE VIRA MULTIMEDIA REALIZO LA CAMPAÑA INTEGRAL DE COMUNICACION, QUE NO LE QUEDE DUDA.

JUVENAL ARRIBA EN ALTAMIRA: CONSULTA MITOFSKY 23 de Octubre de 2004 (DIARIO de Tampico)

Con poco más de la mitad de los ciudadanos que votarían por este partido (55%), en estos momentos el PRI tiene una amplia ventaja en la elección para alcalde de Altamira, lo siguen de lejos el PAN y el PT con 15% y 10%.

El candidato priista Juvenal Hernández Llanos es conocido por el 84% de los habitantes de este municipio, además de obtener una evaluación muy positiva.

Si el día de hoy fuera la elección para presidente municipal, ¿por cuál partido o candidato votaría usted?
  
Perfil de la población encuestada:
SEXO
Porcentaje
Hombres
49.1
Mujeres
50.9
Total
100.0

EDAD
Porcentaje
18 -29 años
36.8
30 - 49 años
43.6
50 y más años
19.6
Total
100.0

TERCERO.-

En relación con lo afirmado por el punto tres de su ocurso de denuncia, efectivamente no le he pagado ninguna cantidad de dinero, en virtud de que jamás existió contrato alguno ni verbal ni escrito, en el que me comprometiera a solventar cantidad alguna.

En las campañas políticas son innumerables las personas que se acercan a los candidatos para ofrecerles apoyos de índole diversa, en forma espontánea muchas veces con el propósito de ser retribuidos con la contratación de los servicios que prestan, como es el caso concreto en el que comparezco, ya que si hubiera sido un contrato que implicara la cantidad que argumenta el sedicente ofendido, lo más natural es que se hubiera celebrado por escrito algún tipo de contrato en el que se garantizaran debidamente los intereses del contratante y contratado.


VIRA multimedia no forma ni ha formado parte de esas innumerables personas y las afirmaciones de Juvenal Hernández se prestan a confusión de interpretación ya que revelan una actitud de chantaje o extorsión con el supuesto de una falsa promesa de pago.

Juvenal Hernández Llanos vino a VIRA multimedia a solicitar los servicios como ya esta demostrado ( VER PRUEBAS ) esto también lo negó con el Juez Noveno de Distrito ( VER MEDIOS PREPARATORIOS ) hubo un acuerdo verbal como también esta en la indagatoria.

En VIRA multimedia confiamos en la palabra de Juvenal Hernández Llanos, pero le abrimos las puertas a esta desastrosa sorpresa, la CONDUCTA MENDAZ de Juvenal Hernández Llanos.

Al llegar a VIRA multimedia deseaba participar en la contienda interna de su partido; solicitó se realizaran spots y ganó la elección interna de entre 5 candidatos; pidió continuidad para la elección constitucional. ( VER PAGINA WEB DE LA CAMPAÑA Y PRECAMPAÑA) este es el motivo de la DENUNCIA "FALSEDAD DE DECLARACIONES".
"SI" le hicimos la campaña constitucional y Juvenal Hernández Llanos lo negó con el Juez Noveno de Distrito.


CUARTO.-

En relación a lo que afirma el denunciante en el punto cuatro, si es cierto que promovió Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Mercantil, mismo que radicó en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, en el que comparecí el 21 de septiembre de 2005 absolviendo con absoluta veracidad -en virtud de que es mi costumbre y además de encontrarme bajo protesta de decir verdad- el pliego de posiciones que me fue formulado, no incurriendo en falsedad alguna, ya que en caso contrario el propio Juez de la causa estaba obligado a poner en conocimiento de esta Representación Social de la Federación los hechos para la integración de la Averiguación Previa Penal Correspondiente.

Permitome adjuntar a este ocurso copias certificadas de las constancias que integran el expediente 10/2005 instruido en el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, en el que no consta pronunciamiento alguno del H. Juzgador, en relación con alguna conducta ilícita de parte del suscrito.


Juvenal Hernández Llanos, le mintió al Juez Noveno de Distrito en más de 1 ocasión ( VER MEDIOS PREPARATORIOS) ( VER PRUEBAS ) está comprobado, y ahora se contradice aceptando los hechos en esta declaración que entregó al MP de la PGR el día 4 de Agosto de 2006 mismo día en que se acordó y la pudimos ver el 8 de Septiembre de 2006, un mes después.


QUINTO.-

Independientemente de lo anterior en relación con las imputaciones dolosas y falaces tanto del denunciante como de sus testigos, jamás mandé dinero alguno en concepto de pago al sedicente ofendido, ya que no existía por mi parte, compromiso alguno de pagar alguna cantidad, en virtud de que como he mencionado la petición fue de que en el supuesto que obtuviera el triunfo le contratara los servicios de publicidad para los actos del Ayuntamiento.

Resulta ingenua y patética la afirmación del supuesto ofendido y sus testigos, de que desde el mes de agosto del año 2004 en el que se aseveran falsamente que fueron contratados sus servicios hasta el mes de noviembre del mismo año, me estuvieron solicitando les hiciera pagos parciales y que yo siempre me negué a hacerlo, engañandolos permanentemente con diversos pretextos y no obstante lo anterior, continuaran prestandome los servicios que afirman dolosamente les fueron contratados, ya que en el supuesto de que hubiera sido cierto, lo más lógico y natural hubiera sido el que hubieran dejado de proporcionarlos, porque esto les significaba -según afirman- gastos tanto material como de equipo y si siguieron proporcionando algunos trabajos que si fueron utilizados, pero que fueron un mínimo de lo desarrollado durante los actos de campaña en los meses que mencionan -de agosto a noviembre de 2004-, es porque no existía compromiso alguno de pago pues es inverosímil que hubieran estado trabajando e invirtiendo diversas cantidades de dinero para la adquisición de insumos, durante los cuatro meses que afirman sin recibir pago alguno, sino tan solo engaños y evasivas de mi parte.


VIRA multimedia no abandonó el proyecto porque no había razón, Juvenal Hernández Llanos decia, TENGANME CONFIANZA YO SI CUMPLO, ayudenme a GANAR, los recursos no han bajado.

Una campaña electoral es una competencia breve que requiere mucho cuidado y atención para mantener la expectativa de triunfo, esta circunstancia parece olvidarla Juvenal Hernandez Llanos, la comunicación lograda con la sociedad civil fue de un impacto muy grande ya que Juvenal Hernández Llanos ganó 2 ELECCIONES, la interna de su partido y la constitucional.

En las 2 la comunicación fue responsabilidad de VIRA multimedia, cumplimos con todos los procesos y se logró el objetivo de ganar la presidencia municipal con un amplio margen de diferencia ( VER GRAFICA de CONSULTA MITOFSKY ).

Es fácil para Juvenal Hernández Llanos desestimar la importancia del trabajo realizado por VIRA multimedia ya que el solo leía los textos sin aprenderlos de memoria porque se colocaban escritos en cartulinas con letras grandes que le proporcionaba VIRA multimedia y leía los discursos sin analizar a fondo el contenido de los mismos. ( VER SECUENCIAS ORIGINALES DE GRABACION ).

Hemos declarado en la indagatoria que el Sr. Juvenal Hernández Llanos envió a su colaborador ROMEL MARTINEZ actual Director de Alcoholes de Altamira con una cantidad ofensiva de dinero que rechazamos; posteriormente envió a su sobrino Antonio Maraboto con más dinero que tambien rechazamos. y su sobrino Antonio Maraboto comentó que Juvenal estaba acostumbrado a no pagar nada.

En Mayo de 2005 el Lic. Ricardo Ramirez Pérez abogado defensor de Juvenal Hernández Llanos, Ex Secretario del Ayuntamiento de Altamira y Actual Director Jurídico del mismo Ayuntamiento, llegó a un acuerdo extrajudicial con el Lic. Juan Jorge Olvera Reyes abogado nuestro y nos solicitó facturas a nombre del Ayuntamiento de Altamira para liquidar el adeudo, nos dió la cédula fiscal del Ayto. y le entregamos las facturas en su oficina, se las llevó a Juvenal Hernández Llanos porque ellos dos habian prometido pagar, NO CUMPLIERON SU PALABRA, estas facturas las podemos mostrar y en todo caso exhibir en la red.

Miente nuevamente Juvenal Hernández Llanos y como el afirma, "
me estuvieron solicitando les hiciera pagos parciales y que yo siempre me negué a hacerlo, engañandolos permanentemente con diversos pretextos" ya que el a través de su abogado ofreció pagar los servicios reconociendo la deuda.


SEXTO.-

En virtud de que el denunciante y sus testigos, en forma fantasiosa afirman que en el triunfo de mi campaña fue resultado de su trabajo, ya que me han descrito en su declaraciones como un absoluto ignorante tanto de la realidad socioeconómica y política del Municipio de Altamira, Tamaulipas y hasta como una persona incapáz de articular algunas palabras, pues afirman que me enseñaron a hablar ( VER SECUENCIAS ORIGINALES DE GRABACION ), permitome manifestarle que tengo muchos años de participar en la vida política de mi Estado y Municipio, habiendo desempeñado entre otros cargos, el de Síndico del R. Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Presidente del Comité Municipal Campesino (2 ocasiones) y Jefe de la Oficina Fiscal del Estado en el Municipio de Altamira, Tamaulipas, por lo que he tenido la necesidad -con mucha antelación a la fecha en que conocí a los Señores Herrera Pérez y Herrera Ramos (sic)- de participar en actos políticos y relacionarme con personas de todos los estratos sociales por lo que soy profundo conocedor de las circunstancias políticas, económicas y sociales del Municipio de Altamira.


En VIRA multimedia nos alegramos de estar VIVOS, de tener la oportunidad de SERVIR, trabajamos con espíritu de GRATITUD, con esta actitud está más activa nuetra vida interior, se acelera la IMAGINACION y con la PRACTICA de la CREATIVIDAD obtenemos la CONFIANZA que necesitamos para EXPRESARNOS con TALENTO.

Juvenal Hernández Llanos camina para todas partes, corre lejos, escapa de un problema, rodea todo, intenta detener algo muy negativo que le puede pasar, no enfrenta su responsabilidad.

Esta campaña significó para VIRA multimedia la comprobación de nuestro comocimiento, habilidad, y talento para manejar los medios de comunicación.



Por lo anteriormente expuesto a Usted Agente del Ministerio Público Federal pido:

UNICO.-
Tenerme por presentado formulado la declaración contenida en el presente ocurso.

Tampico, Tamaulipas a 2 de Agosto de 2006

Firma.
Juvenal Hernández Llanos.

 

                                 
   
                         
     
     
     
     
                               
         
 
   
       
                         
                                                         VICTOR MANUEL RAMOS PEREZ, en mi carácter de Ofendido-Denunciante dentro de la indagatoria al rubro derecho citado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

                                                         Con fundamento en los artículos 20 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 133 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente, 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en los términos de la Circular C/05/99 emitida por el Procurador General de la Republica y en virtud de que en fecha 13 de Septiembre de 2006 el Agente del Ministerio Publico de la Federación Titular de la Agencia Segunda de la Subsede ubicada en Tampico, Tamaulipas dicto acuerdo de Consulta al No Ejercicio de la Acción Penal dentro de la Averiguación Previa Penal numero 521/2005, en ejercicio del derecho que concede el artículo 133 del Código adjetivo penal supra presento la inconformidad, sustentada en los motivos mas adelante detallados previo al siguiente:

                                                                                                       A N T E C E D E N T E

                                                         PRIMERO.-
Con fecha 13 de Septiembre el Titular de la Agencia del Ministerio Publico de la Federación de Procedimientos penales, Licenciado Arturo Pérez Gutiérrez, determino emitir resolución ministerial de Consulta por No Ejercicio de la Acción Penal dentro de la Averiguación Previa Penal AP/PGR/TAMS/TAM/II/521/05, en su parte medular considerativa el representante social argumento:

"…-------------------------------------------------------CONSIDERANDO------------------------------------------------------------------------------- I.-Que Para ejercitar la acción penal ante los tribunales, en términos de lo dispuesto por el articulo 134 del Código Federal de procedimientos Penales y el numeral 168 del ordenamiento legal citado, el Ministerio Publico acreditara el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado en su comisión, y expresara sin necesidad de acreditarlo plenamente, la forma de realización de la conducta, los elementos subjetivos específicos (distintos al dolo) cuando la descripción típica lo requiera, así como las demás circunstancias que la ley prevea. El segundo de los numerales de referencia, el 168 párrafo primero, respecto a la probable responsabilidad, dispone por su parte.----------- --- La probable responsabilidad del indiciado se tendrá por acreditada cuando, de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en el delito, la comisión dolosa o culposa del mismo y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad.…----------------------------------------------------------Dispositivos legales que tienen relación con el articulo 16 de la CPEUM párrafo Segundo, que a la letra dice------------NO PODRA LIBRARSE ORDEN DE APREHENSION SINO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y SIN QUE PRECEDA DENUNCIA O QUERELLA DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALE COMO DELITO, SANCIONADO CUANDO MENOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAS Y EXISTAN DATOS QUE ACREDITEN EL CUERPO DEL DELITO Y QUE HAGAN PROBABLE LA RESPONSABILIDAD DEL INDICIADO…-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------II.-Consiguientemente la norma exige para ejercitar la acción penal y hacer la consignación